La Delegación Cuajimalpa de Morelos, de acuerdo a la consulta realizada en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos (SIAPEM) de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal (SEDECO), no cuenta con ningún registro de solicitud de permiso respecto a un establecimiento mercantil con naturaleza de impacto zonal, donde el giro primordial sea la venta de bebidas alcohólicas del citado predio.
De acuerdo a la carta que el Dip. Luciano Jimeno Huanosta, entregó al Jefe Delegacional Miguel Ángel Salazar, donde manifiesta que un grupo de vecinos y representantes de los medios de comunicación, le solicitaron en su calidad de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos e integrante de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la ALDF; informamos que la construcción del inmueble ubicado en el kilómetro 14.5 de la carretera México-Toluca, con número 2483 en la Colonia Palo Alto, presentó manifestación de construcción ante la Delegación Cuajimalpa de Morelos número V1-MB/013/13, al amparo del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo folio 31413-181DARO12, expedido por el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) el 14 de noviembre de 2012, a través de la Dirección General de Administración Urbana de dicha dependencia.
Luego de reuniones con comités vecinales y miembros de la mesa directiva de la Cooperativa de Palo Alto y Granjas Palo Alto, y antes de que el Dip. Luciano Jimeno Huanosta fuera legislador en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Miguel Ángel Salazar Martínez, actual Jefe Delegacional, quien en ese tiempo fungía como Director General de Jurídico y Gobierno, ordenó el 17 de junio de 2014, visita de verificación en materia de construcciones; derivado de lo cual con fecha 20 de junio de 2014, se emitió resolución mediante la cual se ordenó la suspensión total de la obra, la cual se llevó a cabo el 26 de junio del mismo año.
Luego de este acto, el representante legal de la construcción, presentó juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, promovido por PURE BLISS MUSIC, S. de R. L. de C.V. concediéndole la suspensión al particular para que esta autoridad no continuara con el procedimiento de verificación, y que no se le impusiera la suspensión total de la obra.
La Delegación Cuajimalpa de Morelos interpuso un recurso de reclamación en contra del Acuerdo dictado por la Quinta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dentro del expediente número V-41913/2014, mediante el cual le fue concedida la suspensión provisional al particular para que las cosas se mantuvieran en el estado que guardan, y que no se le impusiera la suspensión total de la obra. El juicio aún se encuentra pendiente de resolución definitiva.
Con el propósito de atender la petición del legislador y del grupo de vecinos que menciona, solicitamos que aporte los documentos mencionados en su escrito donde refiere que existen irregularidades en la construcción para que esta autoridad competente analice y en su caso valore para dar cumplimiento al artículo 39 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF, donde se manifiesta que corresponde a los titulares de los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, y demás disposiciones jurídicas y administrativas; ya que en los archivos de esta desconcentrada obran los documentos que se describen a continuación:
1. Registro de manifestación de construcción
2. Constancia de alineamiento y número oficial
3. Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo.
Esté Órgano Político Administrativo, trabaja apegado a los principios de certeza, legalidad y transparencia, y de la mano con la ciudadanía de Cuajimalpa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario